La Asociación Automotriz del Perú (AAP) alertó sobre la creciente confusión en la clasificación y uso de vehículos eléctricos menores, especialmente motos y trimotos eléctricas. Según el gremio, muchos de estos vehículos se venden como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), aunque por sus características técnicas deben considerarse vehículos automotores y, por tanto, cumplir con todas las regulaciones vigentes.
De acuerdo con la normativa actual, un VMP debe estar equipado con motor eléctrico, desplazarse a más de 12 km/h hasta un máximo de 25 km/h, transportar solo a una persona y no estar dentro de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. Estos vehículos no requieren tarjeta de identificación, placa, SOAT ni licencia de conducir. Sin embargo, cuando el vehículo supera los 25 km/h o permite más de un pasajero, deja de ser considerado VMP y pasa a la categoría de vehículo automotor, el cual debe registrarse en la Sunarp y cumplir con todas las obligaciones legales, explicó Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP.
La AAP detalló que los VMP, como scooters eléctricos, patinetas, monociclos o monopatines, deben circular en vías urbanas y preferentemente por ciclovías. Si no hay cicloinfraestructura, pueden usar calles donde los vehículos automotores no superen los 40 km/h, siempre por el lado derecho o el carril más cercano a la acera. La normativa prohíbe su circulación por veredas, salvo que el conductor descienda y traslade el vehículo a pie si la ciclovía o calzada está bloqueada.

Las veredas son espacios exclusivos para peatones. Permitir la circulación de estos vehículos sobre la acera incrementa el riesgo de accidentes, en especial para niños, adultos mayores y personas con discapacidad, advierte la AAP.
En el caso de las motos eléctricas, estas se clasifican en la categoría L1 si su velocidad máxima no supera los 50 km/h, mientras que las trimotos eléctricas pertenecen a la categoría L2. Ambos tipos, al ser considerados vehículos automotores, deben contar con tarjeta de identificación vehicular, placa, SOAT y ser conducidos por personas con la licencia respectiva.
Que un vehículo sea eléctrico no lo exime del cumplimiento de las normas de seguridad
enfatizó el representante de la AAP.
Si el vehículo supera los límites de velocidad de un VMP o transporta a más de una persona, debe estar plenamente identificado y asegurado.
La AAP subrayó la importancia de ordenar este segmento para avanzar hacia una movilidad urbana más segura, eficiente, moderna y sostenible. El reto es fomentar la innovación sin descuidar la seguridad vial, la fiscalización y la protección de los usuarios.