Responsabilidad en Aparcamientos: Derechos y Reclamaciones
Responsabilidad en Aparcamientos: Derechos y Reclamaciones | Foto: Generada por IA / OpenAI

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Dejar el auto en un estacionamiento suele brindar confianza, pero todo cambia si al regresar lo encuentras chocado, con piezas robadas o sin objetos del interior. Esto genera una gran pregunta: ¿quién asume los daños, el estacionamiento o el responsable del incidente?

La normativa peruana otorga derechos claros a los usuarios y establece obligaciones para quienes ofrecen el servicio. La Ley de Estacionamientos exige que el proveedor garantice vigilancia y seguridad del vehículo durante el tiempo que permanezca bajo su custodia. No basta con solo ceder el espacio, sino que debe ofrecer protección razonable.

Expertos como Lyliana Ongaro, de DLA Piper Perú, resaltan que si un auto sufre daños en un estacionamiento, el local podría ser responsable por una prestación deficiente de seguridad, aunque esto no exime al conductor causante del daño, quien también debe responder. Verónica Vergaray, de PPU, coincide en que la ley no libera al empresario de su deber de custodia ni siquiera si el usuario es culpable. Indecopi generalmente presume una falla del servicio si un vehículo resulta dañado bajo el resguardo del estacionamiento, a menos que la empresa demuestre una causa totalmente ajena a su control.

Es común ver carteles que dicen "no nos responsabilizamos por robos o daños". Sin embargo, estas advertencias no siempre tienen validez legal. Las cláusulas que pretenden excluir por completo la responsabilidad del estacionamiento suelen considerarse abusivas según la Ley de Protección al Consumidor y la propia Ley de Estacionamientos, por lo que se ignoran en muchos casos.

En caso de robo de autopartes como llantas, espejos o baterías, los especialistas señalan que el estacionamiento sigue siendo responsable, ya que estos elementos forman parte de la protección prometida. La ley contempla la pérdida de los accesorios del vehículo y exige seguir un procedimiento para solicitar reposición o compensación.

Sobre los objetos personales dejados en el auto, el deber de respuesta del proveedor depende de si la custodia de dichos bienes se pactó de antemano. El local responderá si los artículos fueron informados y aceptados como parte de la custodia, o si la pérdida se debió a una negligencia grave.

El deber de protección se mantiene incluso en estacionamientos gratuitos. Si el servicio forma parte de la actividad de un centro comercial, supermercado o clínica, igualmente se considera una relación de consumo y el proveedor debe proteger los vehículos.

Cuando el accidente es causado por un trabajador del estacionamiento o por valet parking, la culpabilidad de la empresa es aún más clara. En estos casos, el establecimiento responde directamente, ya que el auto queda completamente bajo su control al recibir las llaves.

Si el estacionamiento se niega a responder ante choques, robos u otros daños, la recomendación es actuar de inmediato: guardar el ticket de ingreso, tomar fotos y videos, dejar constancia en el Libro de Reclamaciones y denunciar a la policía si corresponde. Si el local no ofrece solución, el usuario puede recurrir a Indecopi. Para reclamar una indemnización, hay que acudir al Poder Judicial.

Las cámaras de seguridad suelen ser clave en la resolución del caso. Conviene pedir desde el inicio que se conserven las grabaciones y dejar constancia escrita de este pedido. Negarse injustificadamente a guardar los videos puede considerarse un indicio de mal servicio. Aunque los establecimientos están obligados a tener cámaras, las grabaciones solo pueden entregarse a la policía o a Indecopi. Por ley, deben almacenarse entre 45 y 60 días hábiles, y ese plazo puede ampliarse si hay una investigación en curso.